La diferencia entre plaza y puesto es un tema que a menudo genera confusión en el ámbito de la Administración Pública, ya que ambos términos están relacionados, aunque no son equivalentes.
En este artículo, explicamos cómo las plazas se refieren a la clasificación genérica y estructural de los empleados públicos. Mientras, los puestos de trabajo se enfocan en la organización interna y las funciones específicas asignadas dentro de la administración.
Definiciones y Diferencia entre Plaza y Puesto
Los conceptos de plaza y puesto son distintos, si bien están íntimamente relacionados. Por una parte, las plazas se refieren a los cuerpos, escalas y categorías en las que se clasifican los funcionarios de las diversas Administraciones públicas, constituyendo la clasificación genérica de los empleados públicos.
Esta clasificación se organiza por «grupos profesionales» en función de la titulación académica requerida para su ingreso. Así se estableció inicialmente en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (grupos A, B, C, D, E). Y, posteriormente, en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que define los grupos A (con subgrupos A1 y A2), B y C (con subgrupos C1 y C2).
Clasificación de las plazas en la Administración Pública
Las plazas tienen su expresión formal en la Plantilla de Personal. Este es un documento anexo al Presupuesto General de cada año. Se relaciona directamente con la Oferta de Empleo Público (OEP) y las bases de convocatorias de pruebas selectivas. Las plazas son creadas por la administración local y se convocan en la OEP para su cobertura. Estas plazas se agrupan en cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías.
Por su parte, los puestos de trabajo son los elementos a través de los cuales la Administración se organiza internamente y no son objeto de la OEP. Un puesto de trabajo se asigna una vez que se ha obtenido una plaza a través de la correspondiente OEP y de acuerdo con la asignación presupuestaria.
En este sentido, es clarificadora la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, núm. 1217/2010 de 3 de noviembre de 2010 (rec. 532/2010). En la misma, se establece que: «lo que se convoca es un número de plazas, que está limitado por la oferta de empleo público, lo cual no puede ser confundido con los puestos de trabajo concretos que finalmente han de ser ofertados una vez culminado el proceso selectivo«.
Las plazas son creadas por la Administración para atender sus necesidades de personal estructural. Para su cobertura definitiva deben incorporarse en una OEP, agruparse en cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías, y posteriormente convocarse mediante un proceso selectivo adecuado.
Por su parte, los puestos de trabajo son el elemento mediante el cual la Administración Local se organiza internamente a través de instrumentos como la Relación de Puestos de Trabajo. Por consiguiente, los puestos no son objeto de la OEP y se accede a ellos una vez obtenida la plaza mediante la correspondiente convocatoria.
Sentencias y Normativa Aplicable
En esta misma línea se expresa la STS, 9 de Abril de 2014:
“Y no ha de olvidarse que el concreto puesto de trabajo, art. 78 EBEP se adquiere una vez obtenida la plaza que será objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público, art. 70 EBEP, de acuerdo con la correspondiente asignación presupuestaria”.
“Por su parte el art. 29.2 de la antedicha Ley 30/1984 , diferencia también plaza y puesto al establecer que los funcionarios públicos que pasen a la situación de servicios especiales (situaciones a) a ñ) ‘tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen’. Obviamente, destino ha de entenderse como puesto de trabajo.
Y el art. 97.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril diferencia entre convocatoria de pruebas de acceso a la función pública local y los concursos para la provisión de concretos puestos de trabajo”.
De otro lado, y citando la STS anteriormente referida:
“Se constata que frente a las Relaciones de Puestos de Trabajo, la plantilla tiene un ámbito más reducido. No determina las características esenciales del puesto, ni los requisitos para su ocupación. Su finalidad es predominantemente de ordenación presupuestaria lo que, en principio, la exime de negociación sindical. Se trata de estructurar las plazas de los distintos Cuerpos y Escalas”.
Plaza, Puesto y Oferta de Empleo Público
Al respecto, recordemos los artículos 70 y 78 del Estatuto Básico del Empleado Público para clarificar más, si cabe, tanto la diferencia entre plaza y puesto. También la existente entre los procesos de incorporación de personal y los de provisión de puestos de trabajo:
Artículo 70. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas …
Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.